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Fue promulgada la reforma a Ley de Monotributo

Entre sus puntos más importantes, la norma impulsa la puesta en marcha de un plan de pago de 60 cuotas para deudores.

A través del Boletín Oficial de este jueves, se reformó la Ley de Monotributo que, entre otros puntos, elimina el incremento retroactivo que debían pagar los contribuyentes.

Esta normativa, también impulsa la puesta en marcha de un plan de pago de 60 cuotas para deudores e incluye un esquema progresivo de actualización de escalas que duplica el incremento en las categorías más bajas al 77%, cuando el incremento previsto para este año es del 35 por ciento.

De esta forma, se crea el Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes destinado a complementar el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes, según se indicó en el documento recientemente publicado.

Además, se detalló que entre las sumas que podrán ser incluidas en la moratoria estarán aquellas que “se encuentren en curso de discusión administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial”.

Por otra parte, también establece, que aquellos que se excedieron de la facturación prevista en su categoría podrán permanecer en el régimen siempre que no superen la facturación de $5,55 millones anuales y un patrimonio de hasta $6,5 millones.

De esa manera, las escalas quedarán determinadas con ingresos brutos anuales hasta $370.000 para la categoría A, la Bc con hasta $550.000, la C hasta $770.000, la D hasta $1.060.000, la E hasta $1.400.000, la F hasta $1.750.000, la G hasta $2.100.000, la H hasta $2.600.000, la I hasta $2.910.000, la J hasta $3.335.000 y la K hasta $ 3.700.000.

Finalmente, se creará un esquema para que los pequeños contribuyentes puedan mantenerse en el régimen simplificado a pesar de haberse excedido en la facturación, por lo que deberían pasar al régimen general.

Cabe aclarar que ese sistema, de todas formas, tendrá topes: no podrán aprovecharlo quienes superen 1,5 veces el monto de facturación anual de la categoría más alta ($5,5 millones anuales) o tengan bienes por $6,5 millones o más.